Quién emite el DeCA: cargador contractual o transportista
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En este artículo
- ¿Quién está obligado a emitir el documento de control?
- ¿Quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo?
- ¿Qué pasa si subcontrato parte del transporte?
- ¿Cuántos ejemplares hay que emitir y quién guarda cada uno?
- ¿Quién responde si falta el documento o hay datos mal?
- ¿Qué compruebo antes de arrancar?
¿Quién está obligado a emitir el documento de control?
Están obligados el transportista efectivo y el cargador contractual. Así lo establece el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012. No es una obligación de uno u otro: recae sobre los dos.
El documento debe formalizarse en relación con cada envío (art. 1). En un contrato de transporte continuado, habrá tantos documentos como envíos se hagan (art. 3.2).
si eres autónomo o pyme y llevas mercancía con tu propio camión, eres transportista efectivo. Si además contratas tú el transporte con otro, eres cargador contractual de ese envío.
¿Quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo?
Cada figura se define por su papel en el contrato, no por el tipo de empresa. El art. 4 las define así:
| Figura | Definición (art. 4) |
|---|---|
| Transportista efectivo | Persona física o jurídica titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte. |
| Cargador contractual | Persona física o jurídica que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío. |
El cargador contractual puede ser el cargador efectivo u otro transportista. También puede ser una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquiera que contrate o intermedie habitualmente en la contratación de transporte.
¿Qué pasa si subcontrato parte del transporte?
Si subcontratas, para ese envío eres el cargador contractual. El art. 4.b) incluye expresamente a «otro transportista» entre quienes pueden serlo, siempre que contrate directamente con el transportista efectivo.
En la práctica, la cadena se lee por tramos de contratación:
- Quien contrata directamente con quien hace materialmente el transporte es el cargador contractual.
- Quien conduce con su autorización es el transportista efectivo.
El intermediario que contrata habitualmente transporte también queda dentro del art. 4.b). No basta con que otro eslabón de la cadena haya emitido nada: la obligación se mide en la relación directa con quien transporta.
¿Cuántos ejemplares hay que emitir y quién guarda cada uno?
Hay que emitir dos ejemplares (art. 8). Uno queda en poder del cargador contractual y el otro en poder del transportista efectivo.
El transportista efectivo debe llevar su ejemplar a bordo del vehículo durante el transporte. Lo exige el art. 8 y lo confirma el art. 3.1: el documento acompaña a las mercancías en su desplazamiento.
Además, los sujetos obligados deben conservar un ejemplar o copia, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año (art. 9.1). Puede ser en cualquier soporte, siempre que se mantenga toda la información y sea legible (art. 9.2).
¿Quién responde si falta el documento o hay datos mal?
Ambos responden de no formalizarlo (art. 7.1). La responsabilidad es idéntica si el documento no va a bordo del vehículo. Hay una excepción: el cargador contractual queda eximido si prueba que el documento fue emitido.
esa exención del art. 7.1 es para el cargador contractual. Guarda tu ejemplar o una copia: es la forma de probar la emisión.
También se reparte la responsabilidad por los datos del art. 6:
| Quién | Responde de |
|---|---|
| Cargador contractual | Datos a), b), c) y d): sus datos, los del transportista, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía (art. 7.2). |
| Transportista efectivo | Datos e) y f): fecha del transporte y matrícula del vehículo (art. 7.3). |
| Quien las incluya | Observaciones o reservas del apartado g). |
Los importes de las sanciones no los fija esta orden. Consulta el régimen sancionador en el BOE.
¿Qué compruebo antes de arrancar?
Repasa esta lista en cada envío:
- Comprueba que tu transporte no está exento (art. 2): mudanzas, paquetería, vehículos accidentados en vehículos especiales o transportes sin título habilitante preceptivo.
- Identifica tu papel en este envío: transportista efectivo, cargador contractual o ambos si subcontratas.
- Verifica que el documento recoge todos los datos del art. 6, incluida la matrícula del tractor y del semirremolque si es un conjunto articulado.
- Confirma que existen dos ejemplares, uno por cada parte.
- Asegúrate de que el ejemplar del transportista va a bordo.
- Si cambia el vehículo durante la operación, hazlo constar en la documentación (art. 6.f).
- Conserva un ejemplar o copia al menos un año.
Si el transporte ya está documentado en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación vigente, esta sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del art. 6 (art. 2.2).
El formato es libre (art. 5). Herramientas como InstaDeca generan el DeCA desde el móvil con PDF, código QR y URL única, y lo conservan al menos un año.
Preguntas frecuentes
¿Emite el DeCA el cargador o el transportista?
Los dos están obligados a formalizarlo: el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012). Se emiten dos ejemplares, uno para cada parte (art. 8).
Si subcontrato a otro transportista, ¿soy cargador contractual?
Sí. El art. 4.b) incluye a «otro transportista» entre quienes pueden ser cargador contractual, si contrata directamente con el transportista efectivo.
¿Quién debe llevar el documento a bordo del vehículo?
El transportista efectivo lleva su ejemplar a bordo durante el transporte (art. 8 de la Orden FOM/2861/2012). El otro ejemplar queda en poder del cargador contractual.
¿Puede librarse de responsabilidad el cargador si el documento no va a bordo?
Sí, si prueba que el documento fue emitido (art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012). Por eso conviene conservar su ejemplar o una copia.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el documento de control?
Los sujetos obligados deben conservar un ejemplar o copia, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año (art. 9 de la Orden FOM/2861/2012). Vale cualquier soporte si la información es íntegra y legible.