Datos obligatorios del documento de control de transporte

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En este artículo
  1. ¿Qué datos debe llevar el documento de control?
  2. ¿Cómo identifico al cargador contractual y al transportista efectivo (a y b)?
  3. ¿Cómo indico origen, destino, mercancía y peso (c y d)?
  4. ¿Qué pongo en fecha, matrícula y observaciones (e, f y g)?
  5. ¿Qué cambia si emito el documento en formato electrónico?

¿Qué datos debe llevar el documento de control?

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija seis datos esenciales y un séptimo que solo se añade si las partes lo piden. Son un mínimo («al menos»), así que puedes incluir más.

LetraDatoResponde de él (art. 7)
aNombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
bNombre o denominación social y NIF del transportista efectivoCargador contractual
cLugar de origen y destino del envíoCargador contractual
dNaturaleza y peso de la mercancíaCargador contractual
eFecha de realización del transporteTransportista efectivo
fMatrícula del vehículo (en conjunto articulado, tractor y remolque o semirremolque)Transportista efectivo
gObservaciones, reservas u otras indicacionesQuien las incluya
Importante:

según el art. 7.1, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo responden de no formalizar el documento y de no llevarlo a bordo. El cargador queda eximido si prueba que el documento fue emitido.

¿Cómo identifico al cargador contractual y al transportista efectivo (a y b)?

El cargador contractual es quien contrata directamente contigo; tú, como titular de la autorización con la que se hace el transporte, eres el transportista efectivo (art. 4 de la Orden FOM/2861/2012).

Ejemplo: si una agencia de transporte te encarga el viaje, la agencia es el cargador contractual, aunque la mercancía la cargue otra empresa en su fábrica.

El domicilio se exige solo del cargador contractual. Del transportista bastan nombre o denominación social y NIF.

Error frecuente: poner como cargador a la empresa donde cargas y no a quien te contrató. La Resolución de 5 de junio de 2026 insiste en que ambas figuras estén identificadas de forma expresa y diferenciada.

¿Cómo indico origen, destino, mercancía y peso (c y d)?

El documento debe reflejar el lugar de origen y el de destino del envío, y la naturaleza y el peso de la mercancía (art. 6 c y d).

Ejemplo: «Origen: almacén de Zaragoza. Destino: plataforma de Valencia. Mercancía: palés de bebidas. Peso: el que conste en la carga».

Si por las circunstancias de la carga es difícil determinar el peso exacto, la norma indica que se buscará otro tipo de magnitud para determinarlo. No lo dejes en blanco.

Error frecuente: describir la mercancía de forma genérica o sin peso. De la falta o inexactitud de estos datos responde el cargador contractual (art. 7.2).

¿Qué pongo en fecha, matrícula y observaciones (e, f y g)?

La fecha es la de realización del transporte de ese envío, y la matrícula es la del vehículo que lo hace.

Si llevas un conjunto articulado, anota la del tractor y la del semirremolque o remolque. Si una vez iniciado el transporte cambias de vehículo, la empresa de transportes debe hacerlo constar en el documento.

Las observaciones o reservas solo se incluyen si los intervinientes lo solicitan. Quien las añade responde de ellas (art. 7).

Errores frecuentes:

  1. Poner solo la matrícula de la cabeza tractora.
  2. No reflejar el cambio de vehículo.
  3. Dejar la fecha de otro envío en un contrato de transporte continuado: hace falta un documento por cada envío (art. 3.2).

¿Qué cambia si emito el documento en formato electrónico?

Los datos son los mismos, pero el documento debe ser digital. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, lo exige a los diez meses desde la entrada en vigor de esa ley. Consulta en el BOE la fecha de entrada en vigor para calcular el plazo.

La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026) establece, entre otros requisitos:

  • Las aplicaciones deben recoger los datos del art. 6.
  • El PDF debe ser nativo digital, no un escaneo, y de un tamaño máximo de 5 MB.
  • Debe incluir un código QR con una URL única y generarse antes del inicio del servicio.
  • Cargador y transportista conservan el fichero al menos un año.

En una copia impresa no cuentan las anotaciones manuscritas. Un cambio de datos se hace modificando el PDF o generando uno nuevo. InstaDeca genera este formato desde el móvil: PDF nativo con QR y URL única, conservado al menos un año.

Si usas una carta de porte, sirve como documento de control solo si contiene todos los datos del art. 6 (art. 2.2 de la Orden FOM/2861/2012).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar el documento de control?

No. La Resolución de 5 de junio de 2026 recuerda que la Orden FOM/2861/2012 no establece requisitos de firma para su validez. Si se usa también con finalidad contractual y se firma, la firma debe ser como mínimo electrónica avanzada.

¿Cuántos ejemplares hay que emitir?

Dos, según el art. 8 de la Orden FOM/2861/2012. Uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, que lo lleva a bordo durante el transporte.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el documento?

Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (art. 9 de la Orden FOM/2861/2012). Puede conservarse en cualquier soporte si se mantiene toda la información y es legible.

¿Puedo usar mi carta de porte como documento de control?

Sí, siempre que contenga todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 (art. 2.2). La Resolución de 5 de junio de 2026 añade que deben figurar de forma expresa y diferenciada el cargador contractual y el transportista efectivo.

Fuentes oficiales