Carta de porte, albarán o ADR como DeCA: cuándo valen

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En este artículo
  1. ¿Puedo usar una carta de porte o un albarán como DeCA?
  2. ¿Qué formatos admite expresamente la resolución?
  3. ¿Qué datos tiene que incluir para valer como DeCA?
  4. ¿Por qué hay que distinguir cargador contractual y transportista efectivo?
  5. ¿Qué cambia si uso ese documento como DeCA digital?
  6. ¿Y si ya gestiono los datos con eFTI?
  7. ¿Cuántos ejemplares hay que emitir y cuánto tiempo se conservan?

¿Puedo usar una carta de porte o un albarán como DeCA?

Sí, siempre que el documento contenga todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Así lo recoge el art. 2.2 de esa orden: si el transporte se documenta en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación nacional, europea o internacional, esa documentación sirve como documento de control administrativo.

El motivo es el art. 5 de la misma orden: el documento de control es de libre edición y puede ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga. La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026) lo confirma en su apartado octavo y admite cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, incluido «cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte». Un albarán entra ahí si documenta el servicio de transporte y lleva los datos exigidos.

¿Qué formatos admite expresamente la resolución?

El apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026 cita estos formatos como válidos para actuar como DeCA:

  1. La carta de porte.
  2. El documento de transporte del Acuerdo ADR (mercancías peligrosas por carretera).
  3. El Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos.
  4. El documento de transporte de subproductos animales (SANDACH) según la normativa sanitaria europea.
  5. Cualquier otro formato usado para documentar un servicio de transporte.

La denominación da igual. Lo que cuenta es el contenido.

¿Qué datos tiene que incluir para valer como DeCA?

Tiene que incluir, como mínimo, los datos esenciales del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. La tabla resume cada dato y quién responde de él según el art. 7:

ApartadoDatoResponde
a)Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
b)Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivoCargador contractual
c)Lugar de origen y destino del envíoCargador contractual
d)Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es de difícil determinación)Cargador contractual
e)Fecha de realización del transporteTransportista efectivo
f)Matrícula del vehículo; en conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolqueTransportista efectivo
g)Observaciones o reservas, si los sujetos lo solicitanQuien las incluya

Si cambias de vehículo una vez iniciada la operación, la empresa de transporte debe hacerlo constar en la documentación de control (art. 6.f).

¿Por qué hay que distinguir cargador contractual y transportista efectivo?

Porque la resolución exige que ambas figuras estén identificadas «de forma expresa y diferenciada», sea cual sea el formato (apartado octavo). Es el punto que más conviene revisar cuando adaptas un documento que no nació como DeCA.

El art. 4 de la Orden FOM/2861/2012 define a los dos sujetos obligados a formalizar el documento:

  • Transportista efectivo: titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
  • Cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío. Puede ser el cargador efectivo, otro transportista, una agencia de transporte, un transitario, un operador logístico u otro que contrate o intermedie habitualmente.
Importante:

Si el documento no recoge todos los datos del art. 6 o no distingue a las dos figuras, no cumple como DeCA, aunque sea válido para su fin original (ADR, residuos, SANDACH, etc.).

¿Qué cambia si uso ese documento como DeCA digital?

Además del contenido, debe cumplir las características técnicas que fija la Resolución de 5 de junio de 2026 para el DeCA electrónico. El texto del apartado séptimo deja claras estas reglas para la copia del conductor:

  • Antes del inicio efectivo del servicio, el conductor debe recibir una copia, electrónica (mostrable en el móvil) o impresa.
  • En ambos formatos, la copia debe llevar el código QR del apartado tercero de la resolución. El conductor puede tener también el QR como fichero independiente.
  • En una inspección, el conductor presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el código QR.
  • Los cambios solo pueden hacerse por el procedimiento del apartado quinto de la resolución.
Importante:

En una copia impresa no se tienen en cuenta las anotaciones manuscritas. Corregir a boli un DeCA no sirve.

El resto de requisitos técnicos están en el texto completo de la resolución, en el BOE. Herramientas como InstaDeca generan el DeCA con PDF nativo, código QR y URL única que la inspección puede escanear y descargar sin login.

¿Y si ya gestiono los datos con eFTI?

En ese caso no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la resolución. El apartado noveno lo dice así: si los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI) y sus reglamentos de desarrollo, no es necesario presentar el DeCA en esa forma.

Los datos del art. 6 siguen siendo los mismos. Lo que cambia es el modo de gestionarlos y presentarlos.

¿Cuántos ejemplares hay que emitir y cuánto tiempo se conservan?

Hay que emitir dos ejemplares (art. 8 de la Orden FOM/2861/2012). Uno queda con el cargador contractual y otro con el transportista efectivo, que lo lleva a bordo durante el transporte.

Los sujetos obligados deben conservar un ejemplar o copia a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre al menos un año (art. 9.1). Puede ser en cualquier soporte, siempre que se mantenga íntegra la información exigida y los datos sean legibles (art. 9.2).

El art. 7.1 hace responsables al cargador contractual y al transportista efectivo de no formalizar el documento o de no llevarlo a bordo. El cargador queda eximido en el segundo caso si prueba que el documento fue emitido.

La Resolución de 5 de junio de 2026 sustituye a la de 22 de mayo de 2023, que queda sin efecto (apartado décimo).

Preguntas frecuentes

¿Una carta de porte sirve como DeCA?

Sí, si contiene todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 y identifica de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (art. 2.2 de la orden y apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026).

¿Puede valer el documento de transporte ADR como DeCA?

Sí. El apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026 lo cita expresamente, con la condición de que incluya todos los datos del art. 6 y distinga las dos figuras.

¿Valen el DI de residuos y el documento SANDACH?

Sí. Ambos están citados en el apartado octavo de la resolución, con las mismas condiciones de contenido que cualquier otro formato.

¿Qué pasa si imprimo el DeCA y le añado notas a mano?

Las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta. La única forma válida de modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto de la resolución (apartado séptimo).

¿Tengo que presentar el DeCA si uso eFTI?

No en la forma descrita en la resolución, si los datos del art. 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 y sus reglamentos de desarrollo (apartado noveno).

Fuentes oficiales