Qué es el DeCA: documento electrónico de control administrativo
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En este artículo
¿Qué es el DeCA y qué sustituye?
El DeCA es el documento de control administrativo en formato electrónico. Es el mismo documento que regula la Orden FOM/2861/2012, pero generado como fichero digital por una aplicación informática.
Ese documento de control es de naturaleza administrativa y debe llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías (art. 3 de la Orden FOM/2861/2012). Su formato es de libre edición (art. 5).
La Resolución de 5 de junio de 2026, publicada en el BOE de 12 de junio de 2026, fija cómo debe ser su versión electrónica. Además, deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023, que regulaba hasta ahora los documentos de control en soporte electrónico.
¿A quién obliga el DeCA?
Obliga a quienes deben formalizar el documento de control en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España. Según el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012, son dos sujetos:
- El transportista efectivo, titular de la autorización a cuyo amparo se hace el transporte.
- El cargador contractual, que contrata directamente con el transportista efectivo.
La obligación nace del art. 222.1 del Real Decreto 1211/1990 y afecta a los transportes interiores, con origen y destino en España (art. 65 de la Ley 16/1987). Incluye el cabotaje. Quedan fuera los transportes internacionales que pasan parcialmente por España, que usan los documentos de los convenios suscritos por España.
El art. 2 de la Orden excluye, entre otros, los transportes que no exigen título habilitante, las mudanzas, los vehículos accidentados o averiados y la paquetería.
¿Desde cuándo tiene que ser digital?
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, exige que el documento de control sea necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de la ley.
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Sumando diez meses, el plazo se cumple el 5 de octubre de 2026, es decir, ya ha vencido.
diez meses desde el 5 de diciembre de 2025 (disp. trans. octava de la Ley 9/2025). Cuenta con que hoy el documento de control debe ser digital.
¿Qué datos debe incluir el DeCA?
Los mismos que el documento de control: el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 exige, como mínimo, estos datos esenciales:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo; en conjuntos articulados, la del tractor y la del semirremolque o remolque.
- Observaciones o reservas, si los intervinientes lo piden.
La Resolución de 2026 permite agrupar varios envíos en un DeCA si cargador contractual y transportista efectivo son los mismos, identificando origen, destino, naturaleza y peso de cada envío. También admite formatos de otros documentos de transporte (carta de porte, ADR, documento de identificación de residuos, SANDACH), siempre con todos los datos del art. 6 y con cargador contractual y transportista efectivo diferenciados.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir?
La Resolución de 5 de junio de 2026 fija requisitos para el fichero (apartado segundo) y para su URL (apartado tercero).
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Formato | PDF de 5 MB como máximo |
| Generación | Nativa digital; no vale un escaneo de papel ni imágenes digitalizadas |
| Metadatos | Fecha y hora de creación y de modificación |
| Momento | Creado antes del inicio efectivo del servicio |
| Código QR | Dentro del PDF, con la URL única del documento |
| URL | HTTPS con TLS 1.2 o superior |
| Conservación | Al menos un año, por cargador contractual y transportista efectivo |
La URL debe producir la descarga directa del PDF durante el servicio. No puede expirar antes de que termine y, pasados siete días naturales desde su fin, se puede desactivar la descarga.
no vale una URL que pida credenciales o autenticación, ni que muestre botones de descarga u otra interacción manual (apartado tercero.4 de la Resolución).
La firma no es obligatoria. Si el DeCA se firma por finalidad contractual, debe ser como mínimo firma electrónica avanzada del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Herramientas como InstaDeca generan ese PDF nativo con QR y URL única que la inspección descarga sin login.
¿Qué lleva el conductor y cómo se modifica?
Antes de empezar el servicio, el conductor debe recibir una copia con el código QR, en el móvil o impresa (apartado séptimo de la Resolución). En una inspección, presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR.
En las copias impresas no cuentan las anotaciones manuscritas. Si cambian los datos durante el servicio, hay dos vías (apartado quinto):
- Modificar el PDF existente: se añaden los datos nuevos y el motivo, y los antiguos se marcan como no válidos. La URL y el QR siguen siendo los mismos.
- Generar un PDF nuevo: tendrá nueva URL y nuevo QR, y se conserva el original para la trazabilidad.
En ambos casos, el PDF modificado o el nuevo debe llegar al conductor.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa DeCA?
Significa Documento electrónico de Control Administrativo. Es el documento de control de la Orden FOM/2861/2012 en formato electrónico, con las características de la Resolución de 5 de junio de 2026.
¿Tengo que firmar el DeCA?
No es obligatorio, porque la Orden FOM/2861/2012 no exige firma para su validez. Si se firma por una finalidad contractual, la Resolución de 2026 exige como mínimo firma electrónica avanzada del Reglamento eIDAS; también valen las cualificadas.
¿Puedo escanear un documento en papel y usarlo como DeCA?
No. El fichero debe generarse de forma nativa digital a partir de datos estructurados; no valen los escaneos de papel ni las imágenes digitalizadas (apartado segundo.2 de la Resolución).
¿Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA?
Al menos un año. Lo deben conservar el cargador contractual y el transportista efectivo (apartado segundo.4 de la Resolución). La Orden FOM/2861/2012 fija el mismo mínimo en su art. 9.
¿Puede el conductor llevar el DeCA impreso?
Sí. La copia puede ser electrónica, para mostrarla en el móvil, o impresa, pero en ambos casos debe incluir el código QR. En papel no se tienen en cuenta las anotaciones manuscritas.
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, sobre los sistemas y documentos electrónicos de control administrativo (BOE-A-2026-12784)
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE-A-2013-154)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545)