Multa por no llevar el documento de control: importes y responsables
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En este artículo
¿Qué infracción es no llevar o no formalizar el documento de control?
Es una infracción grave de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). El art. 141.17 tipifica la carencia, la falta de diligenciado o la falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria.
El documento de control es el documento administrativo que el art. 1 de la Orden FOM/2861/2012 exige para cada envío del transporte público de mercancías por carretera. Debe llevarse a bordo acompañando a la mercancía (art. 3.1).
El mismo art. 141.17 alcanza a las empresas que no velen por que los conductores dispongan, en papel o en formato electrónico, de la documentación obligatoria en los controles en carretera. También castiga ocultarla o no conservarla.
Si lo que falta es la carta de porte o el contrato de transporte continuado por escrito, cuando son obligatorios según la Ley 15/2009, se aplica el art. 141.28. Es otra infracción grave, con multa más alta.
¿Qué multa fija la ley?
La LOTT fija una horquilla según el punto del art. 141 que se aplique. Las cuantías están en el art. 143.1 (redacción en vigor desde el 16/04/2026).
| Supuesto | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Carencia, falta de diligenciado o de datos esenciales de la documentación de control (art. 141.17) | Grave | 401 a 600 € (art. 143.1.d) |
| No formalizar la carta de porte o el contrato continuado por escrito (art. 141.28) | Grave | 801 a 1.000 € (art. 143.1.f) |
de 401 a 600 euros por la falta de documentación de control (art. 141.17) y de 801 a 1.000 euros por no formalizar la carta de porte o el contrato continuado obligatorios (art. 141.28), según el art. 143.1 de la LOTT.
La imposición de la sanción es independiente de la posible obligación de indemnizar daños y perjuicios (art. 143.2).
¿Cómo se decide la cuantía dentro de la horquilla?
La Administración gradúa la multa dentro del tramo que corresponda. El art. 143.1 fija los criterios: repercusión social del hecho y su intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, magnitud del beneficio ilícito obtenido y reincidencia o habitualidad.
Se presta especial atención a los perjuicios que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad.
En la práctica, no es lo mismo un olvido puntual que un hábito de circular sin documento. Si quieres saber cómo se ha aplicado una cuantía concreta, consulta la resolución que recibas o el texto consolidado de la LOTT en el BOE.
¿Quién es el responsable: el cargador o el transportista?
Los dos. El art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012 hace responsables de no formalizar el documento de control al cargador contractual y al transportista efectivo.
La misma responsabilidad se les atribuye cuando el documento no va a bordo. La excepción es que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido: en ese caso queda eximido.
El reparto por datos es este (art. 7.2 y 7.3):
- Cargador contractual: responde de la inexactitud o falta de los datos de las letras a), b), c) y d) del art. 6 (sus datos, los del transportista, origen y destino, naturaleza y peso).
- Transportista efectivo: responde de los datos de las letras e) y f) (fecha y matrícula).
Para la carta de porte, el art. 141.28 LOTT presume responsables al cargador contractual y al transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario.
si eres transportista y el cargador no te entrega el documento, la Orden no te exime. Exígelo o emítelo antes de arrancar.
¿Hay transportes que no necesitan documento de control?
Sí. El art. 2.1 de la Orden FOM/2861/2012 excluye cuatro tipos de transporte:
- Los que no requieren título habilitante expedido por la Administración.
- Las mudanzas.
- El transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- La paquetería y servicios similares de recogida o reparto de pocos bultos que una persona pueda manipular sin más ayuda que las máquinas o herramientas del vehículo.
Además, si el transporte se documenta con una carta de porte u otra documentación ajustada a la normativa nacional, de la UE o internacional, esta sirve como documento de control. Debe contener todos los datos del art. 6 (art. 2.2).
¿Cómo evito la multa?
Cumple cada obligación de la Orden FOM/2861/2012 en cada envío:
- Emite un documento por envío. En contratos de transporte continuado, hacen falta tantos documentos como envíos (art. 3.2).
- Rellena los datos esenciales del art. 6: cargador contractual (nombre, NIF y domicilio), transportista efectivo (nombre y NIF), origen y destino, naturaleza y peso, fecha y matrícula. En un conjunto articulado, la del tractor y la del remolque o semirremolque.
- Anota los cambios de vehículo. Si cambias de vehículo a mitad de operación, la empresa de transportes debe hacerlo constar (art. 6.f).
- Genera dos ejemplares. Uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que lo lleva a bordo (art. 8).
- Conserva un ejemplar o copia al menos un año a disposición de la Inspección, en cualquier soporte, con la información íntegra y legible (art. 9).
- Comprueba que el conductor lo tiene a mano, en papel o en formato electrónico (art. 141.17 LOTT).
El formato es libre (art. 5). Por eso puedes emitirlo desde el móvil en el muelle. InstaDeca, por ejemplo, genera el DeCA en PDF con código QR y URL única que la inspección puede escanear y descargar sin login, y lo conserva al menos un año.
Preguntas frecuentes
¿No llevar el documento de control es infracción grave o leve?
Grave. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control está tipificada en el art. 141.17 de la LOTT, que recoge las infracciones graves.
¿Cuánto es la multa por no llevar el documento de control?
Según el art. 143.1.d de la LOTT, de 401 a 600 euros para las infracciones del art. 141.17. Si lo que no se formaliza es la carta de porte o el contrato continuado obligatorios (art. 141.28), la multa va de 801 a 1.000 euros (art. 143.1.f).
¿Quién paga la multa, el cargador o el transportista?
Ambos son responsables de no formalizar el documento y de no llevarlo a bordo (art. 7.1 de la Orden FOM/2861/2012). El cargador contractual queda eximido de la falta de documento a bordo si prueba que lo emitió.
¿Sirve el documento de control en formato electrónico?
Sí. El formato es libre (art. 5 de la Orden FOM/2861/2012) y el art. 141.17 de la LOTT se refiere a la documentación en papel o electrónica. La conservación puede hacerse en cualquier soporte si la información es íntegra y legible (art. 9.2).
¿Cuánto tiempo debo conservar el documento de control?
Un ejemplar o copia, al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (art. 9.1 de la Orden FOM/2861/2012).