DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: base legal y plazos
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En este artículo
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA?
El DeCA es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece que el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley».
La ley se publicó en el BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, y entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Si cuentas diez meses desde esa fecha, llegas al 5 de octubre de 2026. A día de hoy, 18 de octubre de 2026, la obligación ya está vigente.
diez meses desde el 5 de diciembre de 2025 (entrada en vigor de la Ley 9/2025) = 5 de octubre de 2026.
¿Qué normas regulan el DeCA?
Son tres, y cada una cubre una parte distinta.
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Disposición transitoria octava, Ley 9/2025 | Obliga a que el documento de control sea digital |
| Orden FOM/2861/2012 | Quién debe emitirlo y qué datos lleva (art. 4 y art. 6) |
| Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026) | Características técnicas del DeCA y de los sistemas que lo generan |
La obligación de llevar a bordo los documentos de control viene del art. 222.1 del Real Decreto 1211/1990. Afecta a los transportes interiores, cabotaje incluido. Los transportes internacionales usan los documentos de control de los convenios suscritos por España.
¿Hay periodo de gracia?
Ni la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 ni la Resolución de 5 de junio de 2026 recogen un periodo de gracia. La ley habla de «a los diez meses» y la Resolución no añade ningún plazo adicional.
La Resolución sustituye a la de 22 de mayo de 2023, que queda sin efecto. Si quieres saber cómo se sanciona el incumplimiento, consulta el BOE.
Sí está claro quién responde. Según el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012, el cargador contractual y el transportista efectivo son responsables de no formalizar el documento de control. También lo son de no llevarlo a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió.
¿Qué cambia respecto al documento en papel?
Los datos obligatorios del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 siguen siendo los mismos. Cambia el soporte y cómo se genera y se comprueba.
| Aspecto | Resolución de 5 de junio de 2026 |
|---|---|
| Formato | PDF de hasta 5 MB, generado de forma nativa digital |
| Escaneos | No son válidos los obtenidos de un papel o de imágenes digitalizadas |
| Identificación | Código QR en el propio PDF con una URL única |
| Momento de creación | Siempre antes del inicio efectivo del servicio |
| Conservación | Al menos un año, por cargador contractual y transportista efectivo |
| Copia del conductor | En el móvil o impresa, con el código QR |
si el conductor lleva una copia impresa, no se tienen en cuenta las anotaciones manuscritas. Los cambios durante el servicio solo valen si se hacen como indica el apartado quinto de la Resolución: modificar el PDF existente o generar uno nuevo.
Si usas una herramienta como InstaDeca, el DeCA sale como PDF nativo con QR y URL única que la inspección puede descargar sin login.
¿Qué debe permitir la URL del QR en una inspección?
La URL debe dar la descarga directa del PDF, sin pasos intermedios. Así lo exige el apartado tercero de la Resolución:
- Debe empezar por «https://» y usar TLS v1.2 o superior.
- No puede dirigir a una página con credenciales ni con botones de descarga.
- No puede caducar antes de que termine el servicio.
- Puede desactivarse siete días naturales después de finalizar el servicio.
En la inspección, el conductor presenta el DeCA con el código QR o, en su defecto, solo el código QR.
¿Se admiten otros formatos o excepciones?
Sí. La Resolución admite como DeCA formatos de otros documentos de transporte, como la carta de porte, siempre que incluyan todos los datos del art. 6 de la Orden FOM/2861/2012. Cargador contractual y transportista efectivo deben aparecer identificados de forma expresa y diferenciada.
Si gestionas esos datos con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no necesitas presentar el DeCA en la forma de la Resolución. El art. 2 de la Orden FOM/2861/2012 mantiene además sus exenciones, como mudanzas o servicios de paquetería.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué fecha es obligatorio el DeCA?
Desde el 5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 lo exige a los diez meses de su entrada en vigor, que fue el 5 de diciembre de 2025.
¿Puedo seguir usando el documento de control en papel?
El documento de control debe ser digital. Lo que se admite es que el conductor lleve una copia impresa del DeCA, siempre con el código QR. Las anotaciones manuscritas en esa copia no se tienen en cuenta.
¿Sirve un PDF escaneado como DeCA?
No. El apartado segundo de la Resolución de 5 de junio de 2026 exige un PDF de generación nativa digital y excluye los ficheros obtenidos de escanear papel o de imágenes digitalizadas.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA?
Al menos un año. Deben conservarlo el cargador contractual y el transportista efectivo. Si lo generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo (BOE-A-2013-154)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545)